Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHONATAHAN PARRA SAENZ y LEIDY YOHANNA SALAZAR LORZA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.497.753 y V- 15.686.321 respectivamente, solteros, obrero el primero y comerciante la segunda, residenciado el primero en el barrio bolívar, calle 3, casa N° 7-41, la Fría, Estado Táchira y residenciada la segunda en barrio Las Delicias, calle 10, con carrera 16, casa N° 48, La Fría, Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS.....