DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Dr. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor del ciudadano: WILFREDO OVALLES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.969.163, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha 20 de Agosto de dos mil quince (2015), en la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2012-000855 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró SIN LUGAR, la solicitud del cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a favor del imputado de autos, el.....