Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DAÑO MORAL, intentada por NÉSTOR CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.446.005, de este domicilio y hábil, en contra de BLANCA HERRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.663.449, del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.