Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MARIO AMADEO SUPERLANO JAIMES, de nacionalidad venezolano, Natural de Barinas, estado Barinas, hijo de José Rafael Superlano (v) y de Avelina de Superlano (v), nacido en fecha 19/02/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.512, residenciado en: Barrio Bella Vista, Carrera 4 con Calle 20, cerca de la Bomba Bella Vista, Barinitas, Estado Barinas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: