D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes explanados, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación por efecto suspensivo ejercido, según lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ciudadana Abg. Betzaly Miranda, en su carácter de Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 18 de diciembre del presente año por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual, entre otras cosas, IMPUSO las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preve.....