ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano HERNAN OTALORA VEZGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17-01-1977, de 31 años de edad, hijo de Jesús Antonio Otalora Aiyon (f) y de Benida Vezga (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 88.231.896, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la calle 4, avenida 8, No. 7ª-21, Cúcuta, Colombia, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y .....