DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PEDRO LUIS PEREZ IZAGUIRRE, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17 de Enero de 2008.
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