Se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RAMIREZ y sus hermanos (as) JESÚS ONÉSIMO RAMÍREZ, LIVIA MARGARITA RAMÍREZ DE RINCÓN, GREGORIO ANTONIO RAMÍREZ, ROMELIA JOSEFINA RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE MARCANO, CARLOS EDUARDO RAMÍREZ Y JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.771, V-3.611.573, V-3.611.574, V-4.556.899, V-5.095.259, V-6.475.165, V-6.497.218, V-6.800.266 y V-9.855.127, en su orden, con respecto a la De-Cujus ROSARIO DEL CARMEN RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.