ACUERDA la Sustitución de la Medida Privativa impuesta, IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir y SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.