- D I S P O S I T I V A ¿
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.363.206, actuando con el carácter de Guardador y en representación de los intereses de sus nietos, los niños JEFFREY LEOMAR y CRISTIAN JOSE DA SILVA GONZÁLEZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo con competencia para actuar en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. JESÚS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, en contra del ciudadano LEONEL DA SILV.....