Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24-06-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Rosa Barrios (v) y de Luís Barrios (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.455, residenciado en la Rinconada, kilómetro 15, urbanización Acosta Carles, HL, piso 8, apto.02, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 21-04-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un l.....