Se considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ARELLANO PAEZ y MARIA ANDREINA ROJAS URDANETA, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- V-8.774.023 y V-14.788.788, respectivamente, así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 11 de Diciembre de 2004, contraído por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.