Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAIMUNDO OSWALDO BORJAS CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.469.654, a sus hijos ciudadanos CARLOS JULIO BORJAS GUERRA Y EVELYN DEYANIRA BORJAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.325.064 y 9.998.090, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.