En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada MARIA ONORIA MOLINA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 05 de Diciembre de 1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Lino Molina (v) y Digna Molina (v), domiciliado en los Guayos, Sector Félix Ríos, calle 6 Agosto, casa Nª 869-06, Municipio los Guayos, Estado Carabobo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-11.371.098, antes identificado por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta en fecha 26 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SU.....