Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus RAMON ANTONIO GUZMAN CARMONA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.811, a los ciudadanos, RAMÓN ALBERTO GUZMAN GOMEZ, ADELAIDA MARGARITA GOMEZ DE GUZMAN, CHARLES RAMON GUZMAN GOMEZ, FERNANDO ANTONIO GUZMAN GOMEZ, YERARDO RAUL GUZMAN GOMEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN GOMEZ, GUSTAVO ADOLFO GUZMAN GOMEZ y NELSON LEONER GUZMAN GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.494.499, V-3.364.365, V-10.577.937, V- 11.061.406, V-11.061.412, V-15.780.511, V-12.715.058 Y V-13.828.938 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros