PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOHAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, titular de la cédula de identidad N° 18.536.229, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal) TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser improcedente. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las defensas.