PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PRORROGA LEGAL interpuesta por el ciudadano MAXIMO ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.032.442, de este domicilio, contra OMAR ENRIQUE CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.669.519, de este domicilio.
SEGUNDO Y en consecuencia de lo anterior se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE CRUZ MARQUEZ, anteriormente identificado, entregar el inmueble alquilado al ciudadano MAXIMO ANTONIO MORA RAMIREZ, anteriormente identificado, ubicado en la Carrera 27, entre Calles 61 y 63, No. 61-119, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE CRUZ MARQUEZ, anteriormente identificado, a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 50.000,oo), hoy día según el Decreto de Reconversión monetaria CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. .....