OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, al ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, titular de la cédula venezolana Nº 14.566.893, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 29-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina, residenciado en la primera calle del cementerio, Pariata Nº 17-08, Barrio aquí, esta Maiquetía Estado Vargas, el cual comenzará a correr una vez que el penado sea notificado, del presente fallo, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.