En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños, nacido en fecha 25/10/99, 10/04/09, 23/09/04 y 03/12/05, de trece (13), quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO YDLER HUERTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.416.142. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.