D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JORGE LUIS VILLAROEL JIMENEZ, quedando CONDENADO a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, una vez efectuada la rebaja de la mitad del lapso solicitado por la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 583, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a); y 622, todos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia que se dicta de acuerd.....