Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, a la penada JENIFER CAROL FLORES PARRA, quien es venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07.07.78, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Sector La Cota 905, Calle Los baños, Casa No. 34 y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.519.634, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, Boleita Norte. Caracas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.....