DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CONTRERAS GLADYS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.642.852, en beneficio del adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo tanto el ciudadano ARMANDO VALENZUELA CABRERA, Colombiano, titular de la cedula Nº E.- 80.456.089, deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, deberá cancelar una suma adicional .....