PRIMERO: En relación a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la misma, estableciendo un lapso de UN (1) AÑO, contados desde la fecha de la presente decisión para la realización del Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud realizada tanto por los ACUSADOS de autos, así como por cada uno de sus DEFENSORES, éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por los mismos y en consecuencia NIEGA la Libertad solicitada de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en Sentencia N° 1712 de fecha 12 Septiembre de 2001, reiterada en la Sentencia N° 114 de fecha 06 de Febrero del 2003, sobre la interpretación del artículo 244 del Código Adjetivo Penal. Así también al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de f.....