Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Sustituir la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta y trabajo comunitario por el lapso que le resta, es decir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, finalizando en consecuencia el día 29 de Marzo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial y Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, en la Brecha ubicada en la Parroquia Naiquatá, Estado Vargas.