Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana CARMEN ROSA TERESA MOYA VARGAS, venezolana, mayor de edad y de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.100.638, contra los ciudadanos MIRLA JOSEFINA SANCHEZ PEÑA, EDDELIS MARILIN SANCHEZ PEÑA, MARIA ASUNCION SANCHEZ PEÑA, PEDRO RAFAEL SANCHEZ CASANOVA y MIRIAN CELESTE SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.482.621, V-10.575.534, V-6.492.779, V-6.472.237 y V-5.092.704, respectivamente, y así se decide.
SEGUNDO: C.....