Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ULISES ALEXANDER CARREYO PACHECO y ARELIS COROMOTO IZAGUIRRE COLLS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.635.830 y V-13.826.368, respectivamente, contraído el 01 de noviembre de 2.001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, del Estado Vargas.