PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO BORRERO LARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta Colombia, nacido en fecha 22-03-1992, de 21 años de edad, Soltero, titular de la cedula de ciudadanía 1.082.949.806, hijo de Alfredo Borrero (v) Ester Lara (v) de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, teléfono: 0416-5477056, en la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudada.....