Asimismo comparte este operador judicial el criterio fiscal, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa a los ciudadanos
, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar luego de la revisión de las actas y elementos que conforman el expediente y la investigación realizada, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano
, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Todo, de conformida.....