En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana CIRILA MARCELIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.173, el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de siete (07) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-