Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JEISON JESÚS MAYORA VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-11-1993, de 22, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Belkis Vásquez (v) y de José Mayora (v), residenciado en: Sector Callejón el Suceso, casa sin número de color naranja, al lado del poste, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.477, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: