De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 02-06-2004
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 27-12-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 02-06-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) MESES Y (10) DIAS, la cual cumplirá el 07-02-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10 MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 17-07-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplirá el día 12-07-2.007.