Por los razonamientos precedentemente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada YOLEXSI URBINA MARTINEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2004-000449, por no estar acreditada la causal a que se refiere el ordinal 8° del artículo 86 en relación con el ordinal 2° del artículo 85 ibidem. En consecuencia se ORDENA que continúe el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.