Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales", por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO SENGES DUNO y LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.890.983 y V-4.121.312 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que.....