Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, al ciudadano JOHANNY JOSE CARABALLO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.381.311, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, conforme a lo establecido en el artículo 42 en su tercer párrafo en concordancia con lo previsto en el artículo 65, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIMAR SALAZAR OLIVARES, titular de la cedula de identidad N V-17.959.389. En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una .....