ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ADRIAN PALMA NILDA ISABEL y LATORRACA GONZALEZ PASCUAL PEDRO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 370, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).-
En cuanto al niño CANIO EDUARDO ENRIQUE LATORRACA ADRIAN, de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenit.....