Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada Arelis Navarro, en el sentido que sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputado Alí Antonio Urbaneja y en consecuencia se acuerda EXIMIR al referido imputado de la obligación de prestar la caución económica impuesta por este Tribunal el 13/09/03, e imponer la medida cautelar relativa a la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.