D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño RAYMIR LEONARDO LADERA BARRIOS, de nueve (09) años de edad, actualmente, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta del mencionado niño, en el sentido de que donde se asentó el nombre del niño como: “…RAIMYR LEONALDO…”, deberá decir: “…RAYMIR LEONARDO…”. Expídanse por Secretaríamos .....