De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: VICTOR MANUEL PIÑERO AGUILAR y ROSA YRIS GUERRERO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.126.336 y V-12.890.177 respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada MARIXA PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.552, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-