DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas previsto en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en sintonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales exigidos.