Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, por lo que se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.