DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.896, de nacionalidad venezolana natural del estado Vargas, donde nació en fecha 13-01-1986, domiciliado en el Cerro Las Animas, parte alta, casa de color azul con muro rojo, al lado de la pila de agua Maiquetía estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.....