Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 177, parágrafo tercero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del adolescente, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i" en concordancia con el artículo 131 Ejusdem. Por lo que se mantiene la permanencia del adolescente en la Fundación Casa Hogar AL FIN, hasta tanto este Despacho conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario de la entidad, y en virtud de la necesidad del caso para garantizarle la protección integral que el ad.....