PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ SECUNDINO BONILLA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° y 418 del Código Penal, en perjuicio de Nora Raquel Berotegui; igualmente, se admiten los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el acusado JOSÉ SECUNDINO BONILLA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del adolescente: Nora Raquel Berostegui, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SU A FAVOR, por lo que respecta al mencionado delito, t.....