De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, SE DECLARO TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DELGADO RIVERO y LOURDES PEÑA DE DELGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 20.800.814 y 4.660.468, respectivamente