DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, al ciudadano GADIS AUGUSTO MORALES ESPITIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Petare La Dolorita, Sector La Roja, edificio 3, Laura, Piso 3, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.739.217, al comprobarse la existencia de un error material en la redención judicial de la pena realizado en fecha 19-10-2012, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 .....