DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL por MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 03 de Agosto del año 2011, al penado ciudadano POPA MIHAIL VIRGIL, de nacionalidad Rumania, nacido en Balcesti, el día 07-05-1982, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de Popa Virgil (v) y de Popa Maria (v), titular del pasaporte de la Republica de Rumania N° 09207239, residenciado en Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la d.....