Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EMILIO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.321, a su cónyuge, ciudadana: LUISA ELENA SANCHEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.510, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: WILMER ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ y YUSUNIS ELENA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.164.961 y V-13.043.398, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.