En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-11-1964, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Pablo Farias (f) María Mariño (V), titular de la cédula de identidad N° V-06.493.528, residenciado en Calle Real de Montesano, frente a la licorería Osolandia, casa N| 11 Parroquia Carlos Soublette, teléfono 0426-820.56.51, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 07/11/2012, de los cargos efectuados en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 453.....