RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PINILLA OMAÑA JOSÉ SANTOS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, en fecha 08 de octubre de 2003, este Tribunal acuerda dejar sin efecto tal medida y en consecuencia, ORDENA la captura del ciudadano PINILLA OMAÑA JOSÉ SANTOS, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondie.....