Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.144 de fecha 16 de mayo de 1973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de HERNANDO CARRILLO VARGAS y NELLY AURORA YAÑEZ PARADA, debiendo aparecer como ya se decidió, que la contrayente nació "el día veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta..."
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, se.....